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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1. VALIDEZ Y EFICACIA

  • 1.1 INGEMAT, S.L. (en adelante, “INGEMAT”) es una sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Zamudio (Bizkaia), Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia, Edif. 201 E-48170; y se dedica profesionalmente al diseño, fabricación, montaje y puesta a punto de líneas de ensamblaje de componentes de carrocería del automóvil. Los clientes de INGEMAT son los principales OEMs, Tier-1 e integradores del sector de la automoción.
  • 1.2 Las presentes condiciones generales (en adelante, las “Condiciones Generales”), y el Pedido de INGEMAT constituyen el contrato entre INGEMAT y el Proveedor (en adelante, el “Contrato”); y regularán la ejecución de cada Pedido de los productos y/o servicios entre INGEMAT y el Proveedor (en adelante, el “Pedido”).
  • 1.3 Las Condiciones Generales se constituyen como parte esencial e inseparable del Pedido de INGEMAT. De este modo, no es posible la aceptación del Pedido de INGEMAT por parte del Proveedor excluyendo la aplicación de las Condiciones Generales, puesto que el precio y las demás condiciones económicas admitidas por INGEMAT al Proveedor se han basado en
    • (i) la validez y vigencia de estas Condiciones Generales; y en
    • (ii) su aceptación por el Proveedor de forma plena y sin reservas.
  • 1.4 La aceptación del Pedido por parte del Proveedor expresa la aceptación plena y sin reservas de estas Condiciones Generales, y la renuncia a cualesquiera documentos análogos del Proveedor.
  • 1.5 Cualquier modificación de las presentes Condiciones Generales deberá realizarse por escrito y ser aceptada por ambas partes.


2. OBJETO DEL CONTRATO

  • 2.1 El objeto del Contrato es la compra de los productos y/o la prestación de los servicios definidos en el Pedido de INGEMAT (en adelante, los “Productos” y los “Servicios”), de acuerdo con las especificaciones, alcance y límite fijados en el Contrato.
  • 2.2 Las características de los Productos y/o Servicios constarán definidas en el Pedido de INGEMAT.


3. PERFECCIÓN DEL CONTRATO

  • 3.1 INGEMAT únicamente quedará obligada por los Pedidos procedentes de una Hoja de Pedido oficial de INGEMAT emitida por personal autorizado al efecto.
  • 3.2 El Contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación por el Proveedor del Pedido de INGEMAT conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales. El Pedido deberá ser aceptado por el Proveedor en el plazo de 7 días naturales desde su recepción.
  • 3.3 La respuesta del Proveedor al Pedido de INGEMAT que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, dichas adiciones, limitaciones u otras modificaciones no vincularán a INGEMAT si no son aceptadas de forma individualizada, expresa y por escrito por INGEMAT.
  • 3.4 INGEMAT podrá, en cualquier momento, efectuar cambios no sustanciales en el Pedido emitiendo un nuevo Pedido que anule y sustituya al inicial, o ampliarlo con una
  • 3.5 Ampliación de Pedido. Serán de aplicación a las Ampliaciones de un Pedido las mismas condiciones establecidas en el presente documento para los Pedidos.


4. PRECIO Y PAGO DEL PRECIO

  • 4.1 El precio de los Productos y/o de los Servicios y las condiciones de pago serán las fijadas en cada caso en el Pedido o en las Ampliaciones del Pedido de INGEMAT.
  • 4.2 Los precios recogidos en los Pedidos o en las Ampliaciones del Pedido incluirán todos los conceptos contratados, a salvo los impuestos que pudieran devengarse. El precio de los Productos y/o de los Servicios será fijo y no sufrirá variación durante la vigencia de cada Pedido o de la Ampliación del Pedido.
  • 4.3 El pago se realizará mediante trasferencias de INGEMAT en los términos que se fijen en el Pedido o en la Ampliación del Pedido de INGEMAT, condicionado al cumplimiento de las condiciones pactadas entre las partes y a los resultados del control de recepción. Los pagos que tuvieran que efectuar INGEMAT en el mes de agosto se trasladarán al mes de septiembre.
  • 4.4 INGEMAT podrá retener el precio y compensarlo con cualquier obligación a cargo del Proveedor en virtud del Pedido o por razón de cualquier otra relación jurídica en la que el Proveedor e INGEMAT tengan la condición de partes. En particular, INGEMAT podrá retener el precio y compensarlo con las cantidades que el Proveedor pueda adeudar a INGEMAT en virtud del régimen de responsabilidad establecido en la Cláusula 12.2.


5. COMPROMISOS DEL PROVEEDOR

  • 5.1 El Proveedor se compromete a:
    • (i) vender los Productos y/o prestar los Servicios objeto del Pedido; y
    • (ii) planificar un ritmo de elaboración, acabado y manipulación de los Productos que conduzca al suministro de los mismos y/o a la prestación de los Servicios con el nivel de calidad y en los plazos de cumplimiento establecidos en el Pedido.
  • 5.2 El Proveedor declara expresamente conocer la actividad de INGEMAT y, en particular, las elevadas exigencias en su sector en cuanto a calidad y al cumplimiento de los plazos de entrega de sus soluciones o productos de INGEMAT a sus clientes, así como las graves consecuencias que se derivarían en caso de que INGEMAT entregue a sus clientes soluciones o productos defectuosos y/o incumpla sus plazos de entrega por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el Proveedor del Contrato.


6. SUBCONTRATACIÓN

  • 6.1 El Proveedor únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de un Pedido o una Ampliación de Pedido con autorización expresa por escrito de INGEMAT. En todo caso, el Proveedor asumirá íntegramente la responsabilidad por la actuación de las empresas subcontratadas.


7. LIBRE ACCESO

  • 7.1 El personal designado por INGEMAT tendrá libre acceso a las instalaciones del Proveedor y de las empresas subcontratadas, para la inspección de los trabajos encargados. Esta facultad de INGEMAT no afectará a la responsabilidad del Proveedor establecida en la Cláusula 12 siguiente, ni le exonerará de ninguna forma.


8. ENTREGA. TRANSMISIÓN DE RIESGOS. GASTOS

  • 8.1 La entrega de los Productos y/o la prestación de los Servicios por el Proveedor a INGEMAT se realizará en la fecha y en el lugar que se indiquen en el Pedido. Salvo indicación en otro sentido la entrega de material se efectuará en las instalaciones de INGEMAT.
    INGEMAT se reserva el derecho a variar la programación, el horario y el lugar de entrega y/o prestación establecidos cuando circunstancias sobrevenidas así lo exijan o lo hagan aconsejable.
  • 8.2 Todos los Productos objeto de suministro serán almacenados, embalados, cargados y transportados en los términos y condiciones que se especifiquen en el Pedido, y si en éste nada se estableciera, de acuerdo con las prácticas y usos normales de comercio.
  • 8.3 No se aceptará ningún cargo en concepto de embalaje, si bien INGEMAT lo devolverá al Proveedor si lo solicitase éste mediante comunicación escrita previo a la entrega de la mercancía, siendo por cuenta y cargo del Proveedor el costo de cada devolución.
  • 8.4 Salvo indicación en otro sentido en el Pedido, los gastos de transporte de los Productos hasta su destino final de entrega a INGEMAT, y los consiguientes seguros de transporte, carga y descarga de los Productos, serán de cargo del Proveedor.
  • 8.5 Una vez entregados los Productos a INGEMAT en el lugar y condiciones pactadas se entenderá que han sido transmitidos a INGEMAT la propiedad y los riesgos de deterioro y destrucción de los mismos.
  • 8.6 La recepción de los Productos por INGEMAT no supondrá la aceptación de la calidad de los mismos. La recepción de los Productos tendrá carácter provisional mientras dure el período de verificación, siendo la devolución, en su caso, a cargo y riesgo del Proveedor.


9. RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

  • 9.1 El Proveedor se obliga a cumplir todos y cada uno de los plazos fijados en el Pedido. El Proveedor e INGEMAT expresamente acuerdan que los plazos son esenciales y deberán cumplirse sin término de gracia o cortesía.
  • 9.2 El Proveedor incurrirá en mora e incumplimiento en la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación sin necesidad de interpelación o intimación, salvo cuando tal retraso sea debido a hechos imputables a INGEMAT o a causa de fuerza mayor, siempre que el comienzo y término del retraso determinado por tales causas sean puntualmente comunicados por escrito por el Proveedor a INGEMAT en el momento en que se produzcan.
  • 9.3 El retraso en la entrega de los Productos (incluida, la entrega parcial de los Productos solicitados) y/o en la prestación de los Servicios facultará a INGEMAT para resolver el Pedido sin necesidad de que INGEMAT realice requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, al Proveedor.
  • 9.4 El retraso en la entrega de los Productos (incluida, la entrega parcial de los Productos solicitados) y/o en la prestación de los Servicios dará lugar, además, a una penalización automática y diaria de las siguientes penalidades por demora, mediante porcentajes que se calcularán sobre el importe del Pedido o de la Ampliación de Pedido y hasta un máximo del 15% del mismo:
  • IMPORTE DEL PEDIDO PENALIDAD (%) POR DÍA DE RETRASO
    • Hasta 600 € 2 %
    • Desde 600,01 € hasta 3.000 € 1,5 %
    • Desde 3.000 ,01 € hasta 6.000 € 1 %
    • Lo que exceda de 6.000,01 € 0,5 %
    Las penalizaciones establecidas para el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato tendrán carácter automático, pudiendo ser aplicadas por INGEMAT y devengándose sin necesidad de previo requerimiento al Proveedor.
    Asimismo, las penalizaciones que pudieran imponerse tendrán una función estrictamente penal, y no excluirán el derecho de INGEMAT a ser indemnizada por el Proveedor de los daños y perjuicios ocasionados. En particular, y sin perjuicio de otra serie de daños y perjuicios, el Proveedor será responsable y mantendrá indemne a INGEMAT de los daños y perjuicios que se definen en la Cláusula 12.2 siguiente.
  • 9.5 Si, por cualquier razón, el Proveedor no pudiera llevar a efecto la ejecución de un Pedido en todo o en parte, deberá:
    • (i) comunicarlo a INGEMAT en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide;
    • (ii) asegurar a INGEMAT el cumplimiento del Pedido por otro proveedor; y
    • (iii) asumir expresamente los posibles gastos adicionales, penalidades y los daños y perjuicios que pudiera sufrir INGEMAT por la contratación de dichos servicios a terceras entidades y por los retrasos incurridos frente a sus clientes.


10. CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

  • 10.1 Garantía
    El Proveedor garantiza que todos los Productos suministrados y/o Servicios prestados por él a INGEMAT
    • (i) se ajustarán al Pedido de INGEMAT;
    • (ii) cumplirán con todas las normas que en cada momento sean de aplicación a los Productos y/o Servicios;
    • (iii) serán de calidad y cantidad pactada; y
    • (iv) serán aptos para el uso al que los destinará INGEMAT.
  • 10.2 Plazo de garantía
    El Proveedor garantiza por un período de dos (2) años el material entregado y/o el Servicio prestado desde la fecha de la recepción definitiva por INGEMAT, sin perjuicio de lo cual se compromete a reparar en el plazo de tiempo más breve posible todas las anomalías e irregularidades que impidan su normal uso o, en su caso, a sustituirlo. Para el material sustituido o reparado se iniciará un nuevo período de garantía desde la recepción definitiva del mismo por INGEMAT.
  • 10.3 Productos y/o Servicios Defectuosos
    Se entenderá defectuoso el Producto y/o Servicio que no se ajuste a las garantías establecidas en la Cláusula 10.1.
    En caso de recibir Productos y/o Servicios Defectuosos, INGEMAT podrá, a su solo arbitrio y sin necesidad de ningún requerimiento ni de ninguna otra formalidad, realizar una o varias de las siguientes acciones:
    • (i) aceptar los Productos y/o Servicios defectuosos a un precio menor que el señalado en el Pedido;
    • (ii) requerir al Proveedor la reparación o sustitución de los Productos y/o Servicios Defectuosos por otros de la misma especie y calidad que la especificada en el Pedido; y/o
    • (iii) resolver el Contrato conforme a la Cláusula 15.


11. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

  • 11.1 La ejecución del Pedido no implica cesión, licencia, sub-licencia o derecho de uso en general por una parte contratante sobre cualesquiera marcas, nombres comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual de los que sea titular la otra parte.


12. RESPONSABILIDAD

Sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas 9 y 10 anteriores, el Proveedor se compromete, sin carácter limitativo, a lo establecido en los apartados siguientes:

  • 12.1 Cumplimiento de la normativa
    El Proveedor será el único responsable del cumplimiento por su personal y por las personas o entidades que empleare en la ejecución del Contrato, ya sea como asalariados, técnicos, proveedores o en cualquier otro concepto, de toda la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
    El Proveedor cumplirá todas y cada una de las disposiciones legales laborales y de Seguridad Social durante la ejecución de los Servicios; tendrá el personal que destine a estos Servicios integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social; estará al corriente en el pago de los salarios correspondientes, indemnizaciones, subsidios y cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Proveedor y su personal; y cumplirá sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
    El Proveedor deberá observar en la ejecución de los Servicios cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene exijan las disposiciones legales vigentes y, aun sin ser legalmente exigibles, cuantas aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a INGEMAT o a terceros o se cometan infracciones sancionables penal o administrativamente.
    INGEMAT podrá exigir al Proveedor que exhiba la documentación oficial que demuestre que está al corriente de todas sus obligaciones con la Seguridad Social, recibos, finiquitos y obligaciones salariales análogas o similares. En caso de existir algún descubierto, INGEMAT podrá retener del importe del pago adeudado o de la liquidación final la cantidad necesaria para hacer frente a la parte impagada.
  • 12.2 Responsabilidad exclusiva del Proveedor
    El Proveedor será responsable de cuantos daños y perjuicios de cualquier tipo, propios o que se pudieran irrogar frente a INGEMAT y/o a los clientes finales de INGEMAT y/o a terceros con ocasión de la ejecución del Pedido, ya sea con carácter enunciativo, y sin limitación, por problemas de calidad y/o por la falta (o retraso) de entrega de los Productos y/o de prestación de los Servicios (incluida, parcial).
    En todo caso, el Proveedor responderá de forma directa y solidaria por el trabajo ejecutado por las personas o entidades que empleare, ya sea como asalariados, técnicos, proveedores o en cualquier otro concepto.
    El Proveedor mantendrá indemne a INGEMAT, así como a sus empleados, agentes, representantes, administradores y socios, en relación con todos y cualesquiera daños, responsabilidades, obligaciones, pérdidas, penalidades, demoras, costes y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios de abogados) derivados de cualesquiera reclamaciones, judiciales o no, acciones o procedimientos, sanciones administrativas, etc. que traigan causa de:
    • (i) cualquier acción u omisión del Proveedor o de sus empleados y/o proveedores, realizados o incurridos, directa o indirectamente, en la ejecución del Pedido;
    • (ii) en particular, de cualesquiera incumplimientos incurridos por INGEMAT frente a sus clientes cuando dichos incumplimientos sean imputables al Proveedor (con carácter enunciativo, y sin limitación, por problemas de calidad y/o por la falta (o retraso) de entrega de los Productos y/o de prestación de los Servicios -incluida, parcial-); y
    • (iii) de cualesquiera daños o perjuicios que, como consecuencia de la prestación de los Servicios, puedan sufrir las instalaciones, el material, los productos y el personal del Proveedor, así como terceros.
    Sin ninguna limitación temporal, el Proveedor se hará cargo de:
    • (i) todas las responsabilidades que se deriven para INGEMAT de cualesquiera incumplimientos incurridos por INGEMAT frente a sus clientes o frente a terceros cuando dichos incumplimientos sean imputables al Proveedor; y/o
    • (ii) todos los costes en que pueda incurrir INGEMAT para cumplir con las obligaciones adquiridas frente a sus clientes a causa de incumplimientos del Proveedor.
    En consecuencia, en caso de que, a causa de incumplimientos del Proveedor, se derivase para INGEMAT algún tipo de responsabilidad civil -tanto contractual o extracontractual- o administrativa, tal responsabilidad atribuida a INGEMAT será siempre repercutible frente al Proveedor, sin ningún tipo de limitación cuantitativa ni temporal.


13. SEGUROS

  • 13.1 El Proveedor contratará y mantendrá a su costa, con compañías de seguros de reconocido prestigio, los contratos de seguros que cubran todos los riesgos usuales a los que pueda estar expuesto durante la ejecución del Pedido, en especial en materia de responsabilidad civil por producto defectuoso.
  • 13.2 La existencia de las pólizas de seguros no limitan, en ningún caso, las responsabilidades asumidas por el Proveedor bajo este Contrato.


14. DESISTIMIENTO DEL CONTRATO

  • 14.1 INGEMAT podrá desistir de un Pedido, sin coste ni penalización, antes de que el Proveedor inicie su ejecución.
  • 14.2 En caso de que el Proveedor hubiera iniciado su ejecución se aplicará el régimen siguiente:
    • (i) si el objeto del Contrato fuera la prestación de servicios a cargo del Proveedor, INGEMAT podrá desistir, por su sola voluntad, del Pedido mediante comunicación al Proveedor con un preaviso de 1 mes, sin necesidad de justa causa ni abonar indemnización.
    • (ii) si el objeto del Contrato fuera la compra de los productos, INGEMAT podrá desistir, por su sola voluntad, del Pedido indemnizando al Proveedor de todos sus gastos y trabajo empleado hasta dicho momento.


15. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

  • 15.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato por cualquiera de las partes, la parte in bonis podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o resolverlo de pleno derecho sin preaviso, mediante simple notificación a la parte incumplidora; con derecho al abono de los daños y perjuicios sufridos en ambos casos.


16. CONFIDENCIALIDAD

  • 16.1 Las partes darán tratamiento estrictamente confidencial a toda la información que reciban u obtengan como resultado de la suscripción o el cumplimiento del presente Contrato.
  • 16.2 No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá la divulgar información anterior en la medida en que:
    • (i) la divulgación deba llevarse a cabo conforme a las leyes de cualquier jurisdicción pertinente o la requiera el objeto de cualquier procedimiento judicial;
    • (ii) la divulgación deba llevarse a cabo cuando así lo requiera cualquier organismo judicial, reglamentario u gubernamental a que se encuentre supeditada cualquiera de las partes, sea cual fuere su emplazamiento e independientemente de que el requisito informativo tuviera o no rango de ley;
    • (iii) sea necesario o conveniente para información de sus asesores y auditores o cuando razonablemente requieran conocerlo entidades financieras, a condición, en todo caso, de que queden obligados por su estatuto legal o por pacto a mantener la confidencialidad de la información recibida;
    • (iv) el Proveedor hubiera prestado su consentimiento previo por escrito a la divulgación (en caso de divulgación por parte de INGEMAT) o INGEMAT hubiera prestado su consentimiento previo por escrito (en caso de divulgación por parte del Proveedor), según corresponda; o
    • (v) la divulgación deba llevarse a cabo para permitir que la parte de que se trate haga valer los derechos que se le atribuyen en el presente Contrato.
  • 16.3 Las obligaciones derivadas de esta Cláusula se mantendrán en vigor aun después de extinguido el Contrato.


17. FUERZA MAYOR

  • 17.1 A los efectos del presente Contrato, se considerarán supuestos de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, según el significado que tal expresión tiene según el artículo 1.105 del Código Civil.
  • 17.2 Dichas causas ajenas al control de INGEMAT y del Proveedor incluyen, a título exhaustivo, incendios, huelgas de empleados propios o ajenos, insurrecciones y disturbios.


18. NULIDAD

  • 18.1 Los pactos y estipulaciones de las presentes Condiciones Generales se considerarán independientes entre sí, de manera que, si cualquiera de ellas deviniera inválida o nula o debiera tenerse por no puesta, sólo la Cláusula afectada se tendrá por no puesta, pero el resto de pactos continuará en vigor.
    En caso de ser necesario, la parte del Contrato no afectada por la invalidez, nulidad o no incorporación se integrará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y demás disposiciones aplicables en materia de interpretación.
  • 18.2 Asimismo, si como consecuencia de una ley o disposición de obligado cumplimiento hubieran de entenderse modificados los pactos establecidos en el Contrato, sino que se entenderán alterados dichos pactos en lo estrictamente incompatible con las nuevas normas aplicables, permaneciendo inalterados y en vigor el resto de términos pactados.


19. ACUERDO ÚNICO

  • 19.1 Este Contrato sustituye cualquier acuerdo previo entre INGEMAT y el Proveedor, bien sea oral o escrito, relacionado con el objeto de este Contrato; cualquier documentación que INGEMAT y el Proveedor hubiesen podido intercambiar con anterioridad a la firma del presente Contrato (con carácter enunciativo, y sin limitación, las ofertas del Proveedor); así como las Condiciones Generales del Proveedor, si las tuviere, que no serán oponibles frente a INGEMAT.
  • 19.2 Ninguna modificación, alteración o adición a este Contrato será válida a menos que esté firmada por INGEMAT y por el Proveedor. Las aprobaciones o consentimientos aquí establecidos deberán también constar por escrito.


20. CESIÓN

  • 20.1 El Proveedor no podrá ceder su posición contractual, así como ninguno de sus derechos y obligaciones al amparo del presente Contrato, sin el previo consentimiento por escrito de INGEMAT.


21. CONTRATANTES INDEPENDIENTES

  • 21.1 La relación entre INGEMAT y el Proveedor, derivada del presente Contrato, es una relación entre contratantes independientes. Consecuentemente, INGEMAT y el Proveedor reconocen que el presente Contrato no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de Derecho entre INGEMAT y el Proveedor, no pudiendo ninguno de ellos actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.


22. PROTECCIÓN DE DATOS

  • 22.1 Los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma, gestión y ejecución del Contrato en nombre y representación y/o por cuenta del Proveedor serán tratados bajo la responsabilidad de INGEMAT, para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de la relación jurídica entre las partes y el cumplimiento de sus obligaciones legales.
  • 22.2 El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, de portabilidad, limitación del tratamiento, frente a INGEMAT, dirigiéndose por escrito al domicilio de INGEMAT que figura en el encabezamiento de estas Condiciones Generales.
  • 22.3 Las causas legitimadoras del tratamiento descrito son: (i) la ejecución y control de la relación contractual entre INGEMAT y el Proveedor; y (ii) el cumplimiento de obligaciones legales a las que está sujeta INGEMAT.
  • 22.4 Los datos personales serán tratados durante la vigencia del Contrato y durante el plazo máximo de seis (6) años después de la terminación del Contrato, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable. Asimismo, el representante legal del Proveedor queda informado de que puede presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos.
  • 22.5 El Proveedor se obliga a que, con anterioridad al suministro a INGEMAT de cualquier dato personal de cualquier persona física que intervenga en la ejecución y gestión del Contrato, habrá informado a tal persona física del contenido de lo previsto en los apartados anteriores y habrá cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a INGEMAT, sin que INGEMAT deba realizar ninguna actuación adicional frente a dicho afectado en términos de información o consentimiento.

24. LEY Y JURISDICCIÓN

  • 24.1 El presente Contrato se regirá, tanto en su interpretación como en su ejecución, por la ley española.
    Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena).
  • 24.2 INGEMAT y el Proveedor, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Bilbao para la resolución de cualesquiera cuestiones o desavenencias que pudieran derivarse del presente Contrato.

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